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Ley de servicios de gas Artículo 40 I Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 40 I.

La tarifa de cada servicio será indexada mediante su propia fórmula de indexación, la que se expresará en función de los índices de precios de los principales insumos del respectivo servicio. Esta fórmula de indexación será determinada en el estudio de costos mencionado en el artículo 40-M y se establecerá de forma que la estructura de costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de variación de los índices de precios de los respectivos insumos sea representativa de la estructura de costos de la empresa eficiente definida para estos propósitos.

Las variaciones que experimente el valor de la fórmula de indexación deberán ser calculadas utilizando siempre los precios o índices publicados por organismos oficiales o por otros organismos cuyas informaciones publicadas sean de aceptación general.

La empresa concesionaria comunicará cada mes a la Superintendencia el valor resultante de aplicar a las tarifas garantizadas la variación de la fórmula de indexación respectiva, y este valor constituirá el precio que los clientes o consumidores pagarán por cada servicio con tarifa garantizada.

Cada vez que la empresa concesionaria realice un reajuste de sus tarifas garantizadas y de las tarifas de los demás servicios que preste, deberá previamente hacerlas públicas y comunicarlas a la Superintendencia con la antelación que disponga el reglamento. Asimismo, deberá publicarlas previamente en sus sitios electrónicos y por una vez, al menos, en un diario de amplia circulación en las zonas que presta servicio o en otros medios similares disponibles, y notificar a los clientes o consumidores en la boleta o factura de cobro, de acuerdo a la forma que establezca el reglamento. En todo caso, estas tarifas sólo podrán reajustarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.



Chile Art. 40 I Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...40 G 40 H 40 I 40 J 40 K ...63

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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